Opinión

Jose Vicente Gomez Tejedor

Jose Vicente Gomez Tejedor

La cuestión que nos ocupa posee una indudable repercusión práctica puesto que, estadísticamente, el delito de tráfico de drogas en nuestro sistema judicial es objeto de numerosos procedimientos penales, con su lógico correlato en número de sentencias condenatorias y cumplimiento de penas privativas de libertad.

La firma por el Secretariado General de Instituciones Penitenciarias del Protocolo de ingreso directo en medio abierto, de 17 de diciembre de 2020,  respecto de los condenados a pena de prisión no superior a 5 años, entronca con una aspiración del sistema penitenciario progresivo conectado con el llamado “tratamiento científico individualizado” del penado. 

En los últimos años han surgido en materia de derecho civil diferentes cuestiones que han llevado a que los consumidores puedan reclamar por los productos bancarios suscritos (participaciones preferentes, cláusulas suelo, gastos hipotecarios,…). Esto ha supuesto un colapso en los Juzgados al crecer, de forma considerable y durante un mismo período de tiempo, las demandas en este sentido.

El escenario en el que se plantea la cuestión se concreta en la reiterada desobediencia al cumplimiento de una orden judicial surgida en un proceso de ejecución dirigido contra el contumaz incumplidor o desobediente, que pudiera tener encaje en el art. 556 CP.

El tema analizado posee más trascendencia de la que aparenta, pues se traduce en importantes consecuencias prácticas en orden a la fijación por los Tribunales de penas notablemente distintas de las que se deberían de imponer. Todo ello, obviamente, puede tener repercusiones en cuanto a la aplicación o no del instituto jurídico de la suspensión condicional de la pena, entre otras.

La cuestión objeto de estudio tiene una especial relevancia dada su habitualidad en el trafico jurídico. Se trata de determinar cuál ha de ser el tratamiento que cabe dispensar al IVA que ha sido soportado por el sujeto pasivo frente a quien no tenía derecho a su repercusión o por no estar la operación sujeta y no exenta de IVA.

Entendemos comúnmente que las sentencias incurren en incongruencia cuando se produce una descoordinación, un desajuste o una ausencia de relación lógica entre el pronunciamiento judicial y las peticiones de las partes, bien sea porque no se resuelven todas las cuestiones planteadas en el juicio, bien, porque se extralimita el contenido de la decisión, aludiendo a cuestiones que no han sido objeto del debate. Como dice el Diccionario de la Lengua Española "una sentencia es incongruente cuando no existe conformidad de extensión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio".

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