Opinión

Impugnación de la cuantía en los pleitos sobre gastos hipotecarios

En los últimos años han surgido en materia de derecho civil diferentes cuestiones que han llevado a que los consumidores puedan reclamar por los productos bancarios suscritos (participaciones preferentes, cláusulas suelo, gastos hipotecarios,…). Esto ha supuesto un colapso en los Juzgados al crecer, de forma considerable y durante un mismo período de tiempo, las demandas en este sentido.

En el presente caso, vamos a centrarnos en la abusividad de las cláusulas de gastos hipotecarios incorporadas a las escrituras de préstamo, en las que la entidad bancaria impone el pago de la totalidad de los gastos derivados de dicha operación al cliente, y a una cuestión en concreto que se viene discutiendo desde el inicio de estos pleitos: la indeterminación de la cuantía del proceso.

Las entidades bancarias se han dedicado a impugnar la cuantía del procedimiento, alegando la determinación de la cuantía, tanto en las celebraciones de las audiencias previas como posteriormente en escritos de impugnación de las costas o incluso en recursos de apelación, en un constante empeño por evitar el pago de las costas procesales a las que, por regla general, suelen ser condenadas en primera instancia.

Pues bien, la cuantía de los procedimientos en los que se solicita la nulidad de una cláusula por abusiva, debe ser calificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como indeterminada, al no haber forma o norma específica, dada la materia, que permita la concreción de una cantidad determinada.

Cosa distinta es que, en caso de estimarse la acción principal de nulidad ejercitada, el banco sea, además, condenado a restituir ciertas cantidades al consumidor, pero esto no sería más que el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el afectado de no haber existido la cláusula impuesta por la entidad en el préstamo hipotecario suscrito y, por tanto, una mera consecuencia de la estimación de la nulidad.

En este sentido, y respecto a condiciones generales de la contratación, se ha venido pronunciando la jurisprudencia desde finales del año 2017: “En cuanto a la cuantía del procedimiento, que ha sido cuestionada por la demandada, la misma debe considerarse indeterminada por quedar comprendida en los supuestos del artículo 253.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ello es así en tanto que se ejerciten acciones declarativas de nulidad de cláusulas abusivas, de las que derivan, como “efecto ex lege”, determinadas “consecuencias ineludibles de la validez” y donde la valoración de las mismas corresponde llevarla a cabo de oficio al juzgador. El ejercicio de estas acciones dota al proceso de un objeto que no se limita a un mero interés económico propio de una reclamación de cantidad (…) Ello es así porque en los casos de nulidad de cláusulas abusivas, los efectos de la declaración de dicha nulidad, como señala el Tribunal Supremo, se producen ex lege, sin que para la restitución de las cantidades que correspondan sea necesaria una petición accesoria relativa a una cuantía determinada impuesta por el principio dispositivo”.

Asimismo, las entidades bancarias han catalogado este tipo de procedimientos como “pleitos masa”, incidiendo en el carácter repetitivo y la falta de complejidad en el inicio y desarrollo de los mismos, para evitar la condena en costas o para impugnar las tasaciones arguyendo la “moderación” de los honorarios.

Pues bien, este argumento no es más que una mera apreciación subjetiva que carece de corroboración objetiva alguna. El banco no atiende a elementos tales como la dimensión material del procedimiento o, incluso, a la dimensión económica de éste; pues, de negarse el derecho al consumidor a ser resarcido, se estaría contraviniendo el principio de indemnidad consustancial al derecho que se proclama.

Los Tribunales no comparten, hasta el momento, la moderación solicitada por las entidades por el mero hecho de manifestar que las demandas son repetitivas (siempre que las minutas sean acordes a las normas orientadores de los colegios profesionales), considerando que no hay conocimiento notorio ni constancia fáctica suficiente que lleven a presumir que los letrados no han realizado un relevante esfuerzo de estudio y dedicación individualizado en cada uno de los casos.

En conclusión, la inalterable calificación de la cuantía como indeterminada en el seno del procedimiento ordinario por el que se ejercita la nulidad de una cláusula por abusiva, anudada a la carencia de prueba objetiva respecto al ajuste o moderación de los honorarios por manifestar la entidad que se trata de pleitos masa, ha llevado a que las financieras vean rechazados sus recursos e impugnaciones, viéndose obligadas a desembolsar todas y cada una de las cantidades a las que son condenadas.

Escrito por

EFQM

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